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Cobranzas

Maneras de Conseguir Su Dinero

Uno de juicios más comunes es el que se entabla para cobrar una deuda.  Con frecuencia, los comercios e individuos deben recurrir al litigio a fin de cobrar dinero que se les debe.  Si el deudor ha firmado un contrato en el que se indica la cantidad de dinero que el deudor debe, y cuándo se debe ese dinero, entonces es mucho más fácil cobrar.  Si el contrato es solamente de tipo oral, puede haber disputas sobre los términos del contrato, por lo que será mas difícil cobrar la deuda.  Siempre conviene hacer contratos escritos para evitar esta situación.  También, conforme a las leyes de Arizona y de la mayoría de los otros estados, ciertos contratos deben estar escritos para que sean válidos.  Esta doctrina, que se llama Estatuto de Fraudes, requiere que los contratos sean escritos para toda transacción que involucre propiedad real, venta de bienes en exceso de $500, o cualquier contrato que dure más que el término de un año.  Esta no es una lista definitiva de los requisitos del Estatuto de Fraudes y existen excepciones a estas reglas.  En breves palabras, conviene poner los contratos en forma escrita para que no exista duda en cuanto a los términos del mismo.  En Arizona, se pueden hacer cumplir los contratos orales pero, según ya se comentó, es más difícil la aplicación del cumplimiento de éstos que los contratos escritos.  El Estatuto de Limitaciones, o límite del plazo para presentar acciones legales para hacer cumplir un contrato oral, dura 3 años.  Ud. tiene 6 años para obligar el cumplimiento de los contratos escritos.  El momento del comienzo del plazo de cumplimiento depende de las circunstancias de su situación particular, y Ud. debería consultar a un abogado para asegurarse de no perder su derecho a obtener el cumplimiento de su contrato.

En Arizona le corresponden a Ud. los honorarios de abogado y costos de entablar juicio para hacer cumplir un contrato.  Sin embargo, le corresponden solamente los honorarios de abogado y costos en caso que Ud. gane el juicio.  Además, los honorarios de abogado y costos se conceden a discreción del juez y él o ella podrá determinar lo que es razonable y lo que se adjudicará.  En breves palabras, le puede tocar un fallo por los honorarios de abogado; pero eso no ocurrirá hasta el desenlace de su juicio y solamente si el juez se lo otorga.  Normalmente, su abogado le obligará a pagar los honorarios legales y costos de toda la causa, de modo que el fallo por honorarios de abogado y costos es más bien una compensación que le tocará al final del juicio.

ESFUERZOS POR COBRAR ANTES DE ENTABLAR JUICIO
Siempre es de beneficio hacer un intento de cobrar una deuda encida antes de entablar juicio.  Sin embargo, Ud. debe asegurarse de cumplir con la Ley de Procedimientos Justos en la Cobranza de Deudas (FDCPA).  FDCPA es un estatuto federal que se adoptó para controlar prácticas abusivas en la cobranza de deudas.  Se aplica a cualquier persona que trata de cobrar una deuda de consumidor, lo que significa cualquier obligación consecuente de una transacción en que el dinero, propiedad, seguro o servicios se usaron principalmente por motivos personales o familiares, y en el hogar.  Si Ud. cobra deudas por su cuenta, la ley FDCPA no se aplica a sus intentos de cobranza.  Sin embargo, si Ud. es agencia de cobranzas o persona que cobra deudas en nombre de un acreedor cuando esas deudas se clasifican "de consumidor", entonces se aplica la ley FDCPA.  De acuerdo con la situación, tal vez la ley FDCPA se aplique a un abogado que cobre deudas en nombre de Ud.  Si la ley FDCPA se aplica a la cobranza de su deuda, entonces Ud. debe asegurarse de permitirle al deudor treinta días para disputar la deuda por escrito así como para pedir la verificación de cuentas.  Si el deudor no disputa la deuda ni pide verificación de cuentas dentro de treinta días, entonces se supone que la deuda es válida y Ud. podrá proceder a cobrarla en la forma que Ud. escoja.  Si el deudor disputa la deuda dentro de treinta días o pide revisión de cuentas, deben cesar todos los intentos por cobrar hasta que el deudor recibe la información que él o ella solicite.  Hay otras disposiciones de la ley FDCPA, pero el requisito principal es el que se refiere a escribir cartas de demanda.  Es evidente que Ud. debe tratar equitativamente al deudor y no hacer amenazas que sean impropias o falsas.  Si la carta de demanda no motiva el pago, entonces Ud. tendrá que perseguir el asunto por medio de las cortes.  La cantidad de la deuda determinará dónde Ud. deberá entablar juicio.  Si la cantidad es menos de $2,500, le conviene pensar en presentar la acción por su propia cuenta en el Tribunal de Justicia, y para cantidades que exceden a $5,000 Ud. habrá que demandar en el Tribunal Superior.  Principalmente, Ud. quiere conseguir una sentencia por la cantidad que se le debe para que pueda seguir otras avenidas de cobranza.

DESPUES DE OBTENER UNA SENTENCIA FAVORABLE
Un fallo no es más que una hoja de papel.  El fallo indica que le corresponde a Ud. cierta cantidad de dinero, pero no significa que el deudor, o persona o entidad, que le queda debiendo dinero realmente le vaya a firmar un cheque.  Supuestamente, cuando hay una sentencia contraria a un deudor, ese deudor pagará la deuda.  Desgraciadamente, son pocas las veces que eso pasa y Ud. se verá obligado a tomar medidas legales para obligar el cumplimiento de su fallo.  El problema principal para hacer cumplir una sentencia es que a veces el deudor carece de activos, así es que hay poco que se puede cobrar aun cuando se siente Ud. con derecho a cobrar.  Le conviene siempre comparar las posibilidades efectivas de cobrar con el dinero que gasta para cobrar.

Cuando Ud. ya tiene sentencia por la cantidad adeudada, hay varias opciones para la cobranza.  Primero, Ud. podrá pedir un informe de crédito del deudor.  Esto le podrá revelar cuánto dinero el deudor les debe a otros y las posibilidades de cobrar que Ud. tiene.  Segundo, le conviene registrar el fallo en el Registro del Condado o en el de cualquier condado en que Ud. cree que el deudor posee propiedad o vive.  Tercero, tal vez convenga seguir otros métodos de cobranza, como embargo de bienes, juicio hipotecario, y ejecución.  En esta hoja informativa sólo se discuten los embargos.

EMBARGOS (Ingresos y bienes no ganados)
Uno de los métodos de cobranza más eficaces es por medio del embargo.  Hay dos clases de embargos: bienes ganados y no ganados.  Un embargo de ingresos es una petición ante el tribunal para quitar 25% de los ingresos no exentos a cada cheque de sueldo del deudor.  Un embargo de bienes no ganados es una petición ante el tribunal de permiso para obtener fondos que otra entidad le debe al deudor cuando estos fondos no son sueldos ni se consideran ingresos conforme a la ley.  Otra clase de embargo de bienes no ganados es el embargo de la cuenta bancaria del deudor.  Si le conceden a Ud. un embargo de cuenta bancaria, el banco le extenderá un cheque por la cantidad de dinero de la cuenta del deudor en exceso de $150.

BANCARROTA O QUIEBRA
Si el deudor presenta recurso de bancarrota e incluye en la lista de deudas la deuda suya, tenga Ud. fallo o no, Ud. deberá parar sus esfuerzos por cobrar.  Según el tipo de acción de bancarrota presentada, es posible o no que le descarguen la deuda mediante el tribunal de bancarrotas.  Normalmente, si le descargan la deuda, Ud. perderá para siempre el derecho de cobrarla.  A veces sin embargo la deuda se reduce, o el tribunal de bancarrotas establece un plan de pago.  Si le avisan a Ud. que el deudor ha presentado recurso de bancarrota, le conviene discutir sus derechos de acreedor con un abogado especializado en leyes relativas a bancarrotas.

  
 
Disclaimer
La información en esta página web es una descripción general de las leyes actuales en la fecha que se escribio este artículo. No es una discusión comprensivo de la ley de Bancarota . Muchas cuestiones son mas dificiles de lo que parecen, un individual siempre debe contactar a un abogado para una completa interpretación de sus circunstancias particulares. Thompson Law Group, P.C. no hace representaciones de como va a afectar su situación en particular solamente trata de ilustrar areas de preocupación y dar información.

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