Login  Inglés
Arizona
Arizona
Resolucion De Disputas > Resolucion Alternativa De Disputas

Resolucion Alternativa de Disputas

La resolución alternativa de disputas es una de las formas más nuevas de resolver disputas legales entre las partes de manera económica y oportuna.  La mayoría de pleitos (acciones o causas) no sólo son caros, sino que requieren mínimo un año para llegar a alguna resolución.  Las partes en disputas civiles optan, cada vez más frecuentemente, por resolver sus disputas en forma privada para poder evitar los rigores, costos, y tiempo de litigio.  En fundamento, de acuerdo con la forma de resolución de disputas que escogen las partes, la resolución alternativa de disputas es parecida a un tribunal privado.  Las partes típicamente acuerdan dividir los costos de arbitraje o mediación con la esperanza de resolver su desacuerdo en forma económica y en menos tiempo que duraría un proceso formal judicial.  Normalmente, cuando las partes no pueden llegar a un arreglo de su disputa sin juicio, una de las partes entabla pleito.  Dicha parte ya incurre en costos de $190.00, lo que le cuesta entablar una acción en el Tribunal Superior del Condado Pima.  Entonces la parte demandante debe notificar a la parte contraria el aviso de juicio, agregándose asimismo un mínimo de $25 al monto que ya gastó en presentar la acción.  Hasta aquí se supone que la notificación a la parte opositora es fácil y sólo hay un demandado residente del estado.  Si hay más de un demandado, o si hay un problema para notificar a un demandado, los costos aumentan de conformidad.  Esto es sin contar los costos y honorarios en que incurren las dos partes a través de la preparación y litigio de la disputa.  Como consecuencia, las partes particulares ya optan por dividir los costos de alguna clase de resolución de disputas puesto que, a la larga, esto sale más económico.  En fundamento las partes pueden elegir entre dos tipos de resolución alternativa de disputas:  arbitraje y mediación.  Hay diferencias entre los dos tipos de resolución alternativa de disputas (ADR) que se discutirán más abajo, pero también hay similaridades.  En primer lugar, todas las formas de ADR son voluntarias a menos que sean ordenadas por un tribunal.  Esto significa que las partes deben someterse voluntariamente a ADR.  En algunos casos, cuando una parte no acepta, a la otra parte no le queda más remedio que proceder a juicio.  Segundo, los resultados de ADR son obligatorios solamente si las partes los aceptan antes de terminar el arbitraje.  Tercero, ADR se puede utilizar antes de presentar demanda, o después que el juicio comienza.  Cuarto, cada parte articula las posiciones de su respectivo caso, y manda copia escrita al mediador o árbitro antes del proceso de ADR.  Quinto, los procesos de ADR se llevan a cabo en la oficina del mediador / árbitro, o bufete de abogado.  Sexto, todos los procesos de ADR con confidenciales.  Estas son las semejanzas entre los dos.  Las diferencias se enumeran a continuación.

  
Arbitraje

El arbitraje es la forma más favorecida de ADR ya que produce una resolución de la disputa al final del proceso.  Lo que esto significa es que no obstante la falta de razón o lógica de uno de los disputados, el árbitro toma una decisión al final del arbitraje.  Un arbitraje funciona muy parecidamente a un juicio, pero es menos formal.  Cada parte se presenta en el arbitraje con el permiso de presentar pruebas y testigos.  La otra parte puede contrainterrogar a testigos y presentar pruebas propias.  Al final del arbitraje, se permite a cada parte hacer una declaración final, y el árbitro pronuncia su decisión igual que un juez pronuncia la sentencia al final de un juicio.  Si las partes han celebrado un acuerdo para que esta decisión sea obligatoria, la decisión del árbitro funcionará como una sentencia y quedará concluida la disputa.  Normalmente, las partes no podrán apelar ante un tribunal contra la decisión del árbitro a menos que la conducta del árbitro haya sido sumamente impropia.  Por lo tanto, a las partes les conviene estar partes estar dispuestas a aceptar la decisión del árbitro aun cuando no esté a su favor.  Esto es muy parecido al juicio.  Normalmente las partes no apelan casos considerando que esto acarrea más tiempo y dinero, aun cuando tengan derecho a ello.  Si no hay garantía de resultados al ir a juicio, con el arbitraje tampoco hay.  Sin embargo, los demandantes demuestran una tendencia cada vez mayor a rechazar el juicio a favor del arbitraje ya que éste, en fin de cuentas, sale menos caro, y se les asegura, de una forma u otra, resolución a su disputa dentro de un plazo más breve.

  
Mediacion

La mediación es una forma de ADR que requiere que las partes tengan voluntad razonable de resolver su disputa.  El mediador no impone conclusión o resolución al final de la mediación, y funciona únicamente para facilitar el arreglo.  Normalmente son los clientes los que conducen la mediación.  Los abogados están allí en calidad de asesores y observadores.  La mediación comienza con la declaración por una de las partes de su versión de la disputa y, luego, se permite responder a la otra parte.  Entonces, el mediador les pide a las partes que discutan soluciones a la disputa.  A veces el mediador manda a la partes a cuartos separados y va y viene entre ellos para facilitar una solución a la disputa que sea de agrado mutuo.  El mediador es imparcial y no esboza opiniones en relación con los hechos de la disputa.  La desventaja de la mediación es que si una de las partes no negocia en buena fe tal vez no haya resolución al asunto.  Las partes deben llegar a la mediación dispuestas a negociar y, tal vez, comprometer su posición con el objeto de resolver la disputa.  Si una u otra parte no está dispuesta a ello, lo más probable es que la mediación fracase.  Aunque la mediación no parece alternativa tan buena, los participantes partes han tenido un alto nivel de éxito en la resolución de diferencias a través de la mediación.  Hasta la parte menos razonable difícilmente mantiene una posición irracional cuando se encuentra frente a una tercera parte imparcial, o sea un mediador.  Además, los mediadores son hábiles para facilitar arreglos aun con los participantes más tercos.  Puesto que no hay imposición de consecuencias al final de la mediación, las partes aún podrán litigar concluido el proceso.

Algunas partes optan por un híbrido de los dos tipos de ADR.  Las partes acuerdan comenzar una mediación para ver si pueden ajustar el asunto entre ellos.  Fijan un límite de tiempo a la mediación; y si no resuelven el problema dentro del límite puesto las partes acuerdan cambiar de mediación a arbitraje para tener una conclusión.

  
 
Disclaimer
La información en esta página web es una descripción general de las leyes actuales en la fecha que se escribio este artículo. No es una discusión comprensivo de la ley de Bancarota . Muchas cuestiones son mas dificiles de lo que parecen, un individual siempre debe contactar a un abogado para una completa interpretación de sus circunstancias particulares. Thompson Law Group, P.C. no hace representaciones de como va a afectar su situación en particular solamente trata de ilustrar areas de preocupación y dar información.

Copyright 2008 @ Thompson Law Group   Terms Of Use  Privacy Statement