La resolución alternativa de disputas es una de las formas más nuevas de resolver disputas legales entre las partes de manera económica y oportuna. La mayoría de pleitos (acciones o causas) no sólo son caros, sino que requieren mínimo un año para llegar a alguna resolución. Las partes en disputas civiles optan, cada vez más frecuentemente, por resolver sus disputas en forma privada para poder evitar los rigores, costos, y tiempo de litigio. En fundamento, de acuerdo con la forma de resolución de disputas que escogen las partes, la resolución alternativa de disputas es parecida a un tribunal privado. Las partes típicamente acuerdan dividir los costos de arbitraje o mediación con la esperanza de resolver su desacuerdo en forma económica y en menos tiempo que duraría un proceso formal judicial. Normalmente, cuando las partes no pueden llegar a un arreglo de su disputa sin juicio, una de las partes entabla pleito. Dicha parte ya incurre en costos de $190.00, lo que le cuesta entablar una acción en el Tribunal Superior del Condado Pima. Entonces la parte demandante debe notificar a la parte contraria el aviso de juicio, agregándose asimismo un mínimo de $25 al monto que ya gastó en presentar la acción. Hasta aquí se supone que la notificación a la parte opositora es fácil y sólo hay un demandado residente del estado. Si hay más de un demandado, o si hay un problema para notificar a un demandado, los costos aumentan de conformidad. Esto es sin contar los costos y honorarios en que incurren las dos partes a través de la preparación y litigio de la disputa. Como consecuencia, las partes particulares ya optan por dividir los costos de alguna clase de resolución de disputas puesto que, a la larga, esto sale más económico. En fundamento las partes pueden elegir entre dos tipos de resolución alternativa de disputas: arbitraje y mediación. Hay diferencias entre los dos tipos de resolución alternativa de disputas (ADR) que se discutirán más abajo, pero también hay similaridades. En primer lugar, todas las formas de ADR son voluntarias a menos que sean ordenadas por un tribunal. Esto significa que las partes deben someterse voluntariamente a ADR. En algunos casos, cuando una parte no acepta, a la otra parte no le queda más remedio que proceder a juicio. Segundo, los resultados de ADR son obligatorios solamente si las partes los aceptan antes de terminar el arbitraje. Tercero, ADR se puede utilizar antes de presentar demanda, o después que el juicio comienza. Cuarto, cada parte articula las posiciones de su respectivo caso, y manda copia escrita al mediador o árbitro antes del proceso de ADR. Quinto, los procesos de ADR se llevan a cabo en la oficina del mediador / árbitro, o bufete de abogado. Sexto, todos los procesos de ADR con confidenciales. Estas son las semejanzas entre los dos. Las diferencias se enumeran a continuación.